Resumen: La Sala considera contrario a Derecho que en un supuesto de realización de un test psicotécnico en proceso selectivo en ejecución de sentencia se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluida la recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Se desestima el recurso contra el Real Decreto que aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Señala la Sala que dicha Ley presta cobertura para la previsión excepcional del sistema de concurso, que a su vez permite garantizar, con las correspondientes prevenciones, el mérito y capacidad que resulte de tales procesos de selección, previstos para aquellas plazas de carácter estructural ocupadas temporalmente durante cinco años o más. Descarta que pueda esgrimirse frente a este sistema lo dispuesto en una disposición transitoria del Real Decreto 947/2001. La sentencia descarta la concurrencia de desviación de poder, puesto que no se acredita que el ejercicio de la potestad administrativa en vez de orientarse a la defensa de los intereses generales, se oponga a la finalidad concreta que exige el ordenamiento jurídico. Tampoco tiene favorable acogida el alegato sobre el efecto positivo de la cosa juzgada, pues ni se alegan las identidades legalmente previstas, ni el contenido de este motivo de impugnación avala su concurrencia. La invocada confusión en el código de la plaza carece de relevancia, en fin, para desvirtuar la inclusión de la plaza controvertida en el proceso selectivo extraordinario de estabilización, toda vez que lo transcendente, a estos efectos, es la concurrencia de las exigencias que establece la Ley 20/2021.
Resumen: El TS señala que no entiende vulnerados los principios de igualdad, mérito y capacidad porque la Instrucción autonómica andaluza antes de acudir al criterio de la prioridad en la presentación de la solicitud que resulta objeto de controversia, ordena las solicitudes de empleo por los criterios registrados como valorables y por la evaluación de disponibilidad. En consecuencia, el desempate solamente juega en supuestos en que la aplicación de los anteriores factores arroja el mismo resultado para una pluralidad de solicitantes de empleo, por tanto, la aplicación de los criterios de la Instrucción coherentes con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, conduce a que determinadas solicitudes, con independencia de cuándo se presentaran dentro del plazo previsto para ello, reciban una misma valoración, no hay, pues, desigualdad.
Resumen: El TS señala que no entiende vulnerados los principios de igualdad, mérito y capacidad porque la Instrucción autonómica andaluza, antes de acudir al criterio de la prioridad en la presentación de la solicitud que resulta objeto de controversia, ordena las solicitudes de empleo por los criterios registrados como valorables y por la evaluación de disponibilidad. En consecuencia, el desempate solamente juega en supuestos en que la aplicación de los anteriores factores arroja el mismo resultado para una pluralidad de solicitantes de empleo, por tanto, la aplicación de los criterios de la Instrucción coherentes con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, conduce a que determinadas solicitudes, con independencia de cuándo se presentaran dentro del plazo previsto para ello, reciban una misma valoración, no hay, pues, desigualdad.
Resumen: Proceso selectivo convocado para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado/a. Se determina la inexistencia de defectos formales en la actuación de la Comisión Permanente y del Tribunal Calificador. La recurrente se presentó al turno de personas con discapacidad y aspiraba a plaza en el orden jurisdiccional penal. Conformidad a derecho del hecho de que la Comisión Permanente asuma en su integridad el informe del tribunal calificador. Se concluye que la valoración de los méritos efectuada fue ajustada a derecho. Inexistencia de actuación del Tribunal Calificador que pudiera infringir los criterios sentados para proceder a la valoración de los méritos de los aspirantes.
Resumen: La sentencia considera que la nota de corte a aplicar a aquellos aspirantes a los que una sentencia les reconoce el derecho a tener la consideración de aptos en la prueba de entrevista personal no debe ser la del proceso en que fueron indebidamente excluidos sino la de la convocatoria sucesiva en que se desarrolle el nuevo proceso selectivo y la prueba psicotécnica.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por alumno aspirante a policía nacional que fue admitido a trámite por tener interés casacional determinar: (i) cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen, (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen. El TS reitera su doctrina: es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido la recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La sentencia aborda la nota de corte que se ha de aplicar en la continuación del mismo en ejecución de sentencia, en concreto, si, en vez de la nota de corte del proceso inicial, con la posibilidad de que haya tantas cuantas sean las convocatorias a las que pertenecen los aspirantes que hacen la prueba psicotécnica, ha de utilizarse una sola y, en particular, la de la última. El TS resuelve que no procede que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de marzo de 2024, resolviendo el recurso de alzada n.º 217/2024 contra el acuerdo de 13 de diciembre de 2023 del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado/a. En este sentido, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como el principio de seguridad jurídica, confirmando la valoración del Tribunal calificador de los méritos profesionales de la demandante.
Resumen: La Sala examina la denuncia del recurrente en relación con la insuficiente puntuación de sus méritos obtenida en la fase de baremo (desglosados por apartados del baremo expresivos de los diferentes méritos), denuncia que se ampara en la vulneración de principios como la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la seguridad jurídica; la racionalidad y proporcionalidad; el deber de motivación de los acuerdos del CGPJ; el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a funciones y cargos públicos; así como la pretendida vulneración de los principios de congruencia, confianza legítima, respeto de los actos propios, buena fe, y garantía del administrado. Considera la Sala que la fundamentación de la denuncia no desarrolla mínimamente donde, a su juicio, residiría la conculcación de tales principios y la razón por la que se habría producido esa vulneración. Y si bien reconoce una ligera elevación de la puntuación como consecuencia de la estimación de uno de los puntos de calificación, el relativo a la experiencia del recurrente como magistrado suplente: sin embargo, el resultado final del cómputo de los méritos con esta estimación parcial sería en todo caso inferior a la nota de corte establecida por el Tribunal calificador para el acceso a la fase de dictamen en las pruebas del orden jurisdiccional penal.
